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6.31. Presentación de Inspección Técnica de Edificios (ITE).


Qué es Para qué:
Inspección visual recogida en un informe redactado por técnico competente, que se presentará en el registro de inspecciones técnicas de edificios de Gobierno Vasco, Euskoregite y que comprende:

- Informe-dictamen de la estructura, fachada, cubierta e instalaciones, con objeto de conocer el estado constructivo del edificio y sus posibles patologías.
-Certificación de la eficiencia energética, basada en la toma de datos de la envolvente e instalaciones, y posibilidades de mejora. 
-Plan de uso y mantenimiento del edificio
-Informe sobre las condiciones básicas de accesibilidad del edificio, y posibilidades de mejora. 

El mismo sirve para permitir a la propiedad de los edificios, a las personas que habitan en las viviendas, y a las administraciones, conocer el estado de los edificios para garantizar su buen estado y seguridad. Revelará las lesiones y deterioros de la edificación con el objetivo de elaborar un plan de intervención, en su caso, y un plan de uso y mantenimiento y conservación que permitan ampliar la vida útil del edificio.

Una vez realizadas las obras se deberá presentar el certificado de subsanación
El certificado de subsanación de deficiencias de la ITE es el documento que certifica la correcta realización de las obras de reparación de las deficiencias del estado de conservación detectadas en la Inspección Técnica del Edificio. El mismo deberá estar firmado por personal técnico competente.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1.La ITE se presenta en el registro de Euskoregite deberán aparecer los siguientes documentos :
1 Se deberá acreditar en la ITE el representante de la comunidad ( presidente o su representante legal, en este caso aportando la documentación que lo justifique)
2. Inspección Técnica del Edificio, incluyendo la declaración responsable del técnico redactor (arquitecto o aparejador).
3.3 Certificación de la eficiencia energética, basada en la toma de datos de la envolvente e instalaciones, y posibilidades de mejora. Registrada en industria.
Dónde se solicita:
Online en la plataforma Euskoregite
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 1 mes
Normativa aplicable:
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda
Se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 119, del 26 de junio de 2015. Texto consolidado vigente

Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 171, de 5 de septiembre de 2018

Legislación urbanística
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (BOPV, nº 138, de 20 de julio de 2006). Texto consolidado vigente.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE nº 261, de 31 de octubre de 2015). Texto consolidado vigente

Accesibilidad
Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad. (BOPV nº 246 de 24 de diciembre de 1997)

Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad. (BOPV nº 110, de 12 de junio de 2000)

Eficiencia Energética
RD 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOE nº 89, de 13 de abril de 2013)

Plan de Uso y Mantenimiento
Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre Libro del Edificio destinado a vivienda. (BOPV nº 230 de 25 de noviembre de 2003)
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
En el SAC no se tramita, El técnico que realiza la ITE debera registrar la ITE en el portal euskoregite
Resumen de trámites posteriores:
1. Dar entrada a la Ite en el registro municipal
, el ayuntamiento recogera la comunicación del gobierno vasco que hace a través de la plataforma Euskoregite.
2. Comprobación de la ITE por parte del técnico municipal de que la documentación presentada está completa. y se ajusta a los formatos exigidos.

3. Emisión de informe con las deficiencias que contenga la ITE .
4. Emisión de decreto de resolución, en caso de existencía de deficiencias de grado 1, 2, 3
5. Notificar a la propiedad y a su representante legal.
6. publicar resultado en la plataforma Euskoregite
Documentos Auxiliares:

Quién lo aprueba:
Decreto alcaldía
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación de la normativa.
Observaciones:
Dependiendo la naturaleza de los tipos de intervención, esta será .inmediata, muy urgente, urgente,
necesaria a medio plazo o de mantenimiento, entendiendo por tales:

Grado 1.– Inmediata: intervención a adoptar en un plazo máximo de 24 horas, acudiendo al
órgano competente municipal para que adopte medidas en supuestos de con?uencia de deterioros extremos, con riesgo de colapso del elemento y con riesgo inminente de daños a personas o
bienes ajenos, y cuando sea necesario adoptar medidas de seguridad como apuntalar, desalojar,
cerrar el acceso a una zona del edifcio, montar bandejas de seguridad para evitar desprendimientos, etc.
Grado 2.– Muy urgente: intervención asociada a daños importantes de las partes del edifcio o
de sus elementos, que conllevan un riesgo a corto plazo para personas o bienes ajenos, pero para
los que se considera que, por su estado de degradación, el plazo máximo que se debe establecer
para este tipo de actuación debe de ser de tres meses, independientemente de la necesidad o no
de disponer de medios auxiliares de seguridad.
Grado 3.– Urgente: intervención cuando se detectan deficiencias graves, que puedan llevar a
la degradación del elemento o del sistema, de forma progresiva. El plazo máximo que se debe
establecer para este tipo de actuación es de doce meses.
Grado 4.– Necesaria a medio plazo: a asociar con deficiencias puntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema y que necesitan una actuación específica, ya que si no se corrigen puede
degenerar en un proceso patológico de mayor envergadura. En este caso se pueden considerar
las actuaciones que pueden aplazarse más de un año.
Grado 5.– Mantenimiento: cuando no se han detectado lesiones, o cuando éstas por su levedad
no entrañan riesgo aparentemente, ya que con un mantenimiento apropiado se pueden subsanar
o detener su progresión, entendido este como el conjunto de operaciones y cuidados a efectuar
periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio y mantenerlo en buen estado

Tramitación presencial