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5.09. Solicitud ayudas estudio euskera


Qué es Para qué:
Subvención económica a las personas empadronadas en Zalla que hayan realizado cursos de aprendizaje de euskera en euskaltegis públicos o privados homologados durante el curso lectivo señalado en la convocatoria pertinente.
Quién lo puede solicitar:
Personas empadronadas en Zalla mayores de 16 años que cumplan los requisitos generales y hayan realizado cursos de euskera en Escuelas Oficiales de Idiomas, euskaltegis públicos o privados homologados por HABE. Tratándose de barnetegis, sólo se subvencionarán los gastos de matrícula.
No podrán beneficiarse de esta subvención quienes hayan realizado cursos en centros distintos de los determinados en el artículo anterior.
Documentación a aportar:
Quienes deseen optar a las ayudas deberán solicitarlo por escrito en el modelo que se establezca, y que también podrá obtenerse en las dependencias municipales.
La persona solicitante deberá acompañar a la instancia la siguiente documentación, referida al periodo establecido en cada convocatoria:
• En su caso, escrito de representación de quien actúe en nombre de la persona solicitante.
• Certificado de hallarse al corriente de pago con Hacienda.
• Declaración responsable de otras ayudas que se perciban para el mismo fin.
• Consentimiento de uso de datos personales a los efectos previstos en estas bases reguladoras (integrado en el impreso de solicitud).
• Certificado de número de cuenta bancaria para efectuar el pago de la subvención.
• Certificado de la entidad u organismo organizador del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: duración, nivel, coste del curso, así como el porcentaje de asistencia a clase de la persona solicitante.
• Recibo del pago de la matrícula o justificante de la entidad en la que conste el pago del 100% de su coste original. Tanto el recibo como el justificante deberá ser emitido en formato original o con firma digital, así como podrá también entregarse fotocopia del original debiendo compulsarse las mismas en el SAC.
En el caso de darse la circunstancia, certificado acreditativo de ser víctima reconocida de violencia de género o victima del terrorismo.
En el caso de darse la circunstancia, certificado de discapacidad.
Se podrán solicitar nuevos datos, o la ampliación de aquellos que se estime de interés por parte del Ayuntamiento.
La instancia de solicitud a presentar por los interesados habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y la documentación necesaria deberá ser original o fotocopia compulsada.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Plazo: hasta 31 de diciembre del año en curso.
Plazo Máximo Legal: 3 meses.
Silencio Administrativo: negativo.
Las solicitudes se deberán presentar dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria específica.
La presentación de las solicitudes fuera de los plazos mencionados dará lugar a la inadmisión de dichas solicitudes.
Normativa aplicable:
Ley 38/2003,de 17 de noviembre. General de subvenciones.
Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, presupuestaria de Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Norma Municipal de Ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Zalla.
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zalla.
Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Zalla.
Bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Zalla.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al área de ciudadanía.
Resumen de trámites posteriores:
Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por Decreto de Alcaldía, previo informe del técnico correspondiente y previa propuesta de la Comisión de Ciudadanía elevada a Alcaldía.
Notificación y pago, si procede, por parte del área de organización.
Documentos Auxiliares:
Escrito de Solicitud.
Quién lo aprueba:
Alcaldía.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Ciudadanía.
Información válida hasta:
Modificación de normativa.
Observaciones:
No se subvencionará por solicitud un porcentaje mayor al 70 % del importe del curso.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica