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6.17 b Apertura de zanjas y realización de nuevas canalizaciones o infraestructuras soterradas que no afecten al dominio público - Obra menor con declaración responsable


Qué es Para qué:
Apertura de zanjas, catas o sondeos en terrenos privados para la exploración del estado de los terrenos, así como para la realización de nuevas canalizaciones o infraestructuras soterradas, etc., cuando no precisen de expresa licencia municipal por su escasa entidad y no se encuentran entre los supuestos recogidos en el art. 207 (actos sujetos a licencia urbanística) de la Ley 2/2006, de 30 de julio, de Suelo y Urbanismo.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud según instancia específica. (Hoja de solicitud - Declaración responsable con ocupación de dominio público en obras menores).CAMBIO LINK
2. Documentación técnica específica:
- Plano de situación y emplazamiento.
- Memoria detallada de las actuaciones, indicando el cumplimiento de la normativa urbanística vigente respecto a dichas obras, señalando los materiales a emplear.
- Presupuesto detallado por partidas, con sus correspondientes mediciones, incluyendo materiales y mano de obra.
- Fotografías de la zona de actuación.
- Autorización de organismos sectoriales oportunos, en su caso.
- Justificación del técnico responsable de las obras, a la finalización de las mismas, en la que se certifique que las obras se han realizado correctamente según documentación presentada y fotografías de las obras finalizadas. Se deberá acreditar la cualificación técnica o habilitación profesional del técnico.
-Evaluación de riesgos específica de las actuaciones a realizar o plan de seguridad y salud, en su caso.
Documentación relativa a la ocupación y superficie del terreno a ocupar (indicando metros lineales).
3. En el caso de que tenga que realizarse la ocupación de la vía pública con medios auxiliares (contenedor, vallas, andamios, etc.) se deberá incluir la comunicación de dicho acto según lo establecido en el trámite 6.16b
4. Documento que acredite haber realizado el pago del impuesto, salvo abono “in situ”.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) además de la Tasa de la licencia de obras. (ICIO + TASA).
ICIO

Clase de construcción, instalación u obra:

En presupuestos que importen hasta 30.050,61 Euros, el tipo de gravamen a aplicar será de un 4,5 % sobre dicho presupuesto.
En presupuestos de más de 30.050,61 Euros, el tipo será del 5, 0 %.

TASA LIC. OBRA.

Por tramitación de licencias de obras cuyo presupuesto importe:

Hasta 300 euros una tasa de 3 euros
De 300,01 a 600 euros una tasa de 6 euros
De 600, 01 a 1.200 euros una tasa de 12 euros
De 1.200,01 a 3.000 euros una tasa de 24 euros
De 3.000,01 a 6.000 euros una tasa de 36 euros
De 6.000,01 a 9.000 euros una tasa de 48 euros
De 9.000,01 a 12.000 euros una tasa de 60 euros
De 12.000,01 a 18.000 euros una tasa de 300 euros
De 18.000,01 a 30.000 euros una tasa de 450 euros
De 30.000,01 a 150.250 euros una tasa de 600 euros
De 150.250,01 a 300.500 euros una tasa de 1.200 euros
De 300.500,01 a 600.000 euros una tasa de 3.000 euros
Más de 600.000 euros una tasa de 6.000 euros
- Por ocupación de vía pública, ver lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público .
-Depósito de fianza:
Se deberá depositar una fianza cuyo importe se establecerá según lo previsto en el art. 10 de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el Término Municipal de Zalla:
1. Un mínimo de cien euros y un máximo del 2 por ciento del presupuesto total de la obra, cuando el presupuesto sin IVA sea superior a cinco mil euros.
2. Cien auros, si la cuantía del presupuesto es inferior a cinco mil euros sin IVA.
* para las bonificaciones, ver lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: en el momento
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de no aportar documento acreditativo sobre el pago del impuesto cobrar. En caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Territorio con copia al Área de Organización y a la Policía local.
4.Una vez finalizada la obra y realizada la oportuna gestión de residuos, se deberá entregar la documentación acreditativa de la misma en el SAC.
5. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
6. Remitir al Área de Territorio para su comprobación. Si la documentación entregada es correcta, remitir informe al Área de Organización para la devolución de la fianza depositada. Si no es correcta, el Área de Territorio realizará informe desfavorable y se comunicará a la propiedad.
Resumen de trámites posteriores:
Revisión por el Área de Territorio y en su caso remisión al Área de Organización para nueva liquidación y/o devolución de fianza, en su caso.
Documentos Auxiliares:
Hoja de solicitud - Declaración responsable con ocupación de dominio público en obras menores
Quién lo aprueba:
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio
Información válida hasta:
Modificación normativa
Observaciones:
Se advierte que El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.
El plazo es de seis meses y se deberá poner en conocimiento del ayuntamiento su finalización a efectos de posible comprobación.

Tramitación electrónica