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6.37. Chabolas aperos - Licencia de Obra


Qué es Para qué:
Construcción o reconstrucción parcial de sus elementos estructurales (cubierta) de chabolas para aperos de labranza de dimensiones y características especificadas en la Normativa Urbanística vigente (BOB nº 234 de 5/12/1998 y BOB nº 97 de 25/05/1999 ).
Se realizará sin ocupación de suelo de dominio público.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud según Solicitud general, aportando:
2. Plano de situación y emplazamiento.
3. Documentación técnica específica:
Construcción o reconstrucción parcial de sus elementos estructurales (cubierta) de chabolas para aperos de labranza de dimensiones y características especificadas en la Normativa Urbanística vigente.
3.1 En construcción de chabolas para aperos de labranza, en todos los casos:
- Plano en el que se marque la ubicación de la chabola, acotando medidas según la Normativa Urbanística vigente y presentando cuantas autorizaciones sean necesarias (Carreteras, ADIF, URA..).
- Presupuesto detallado por partidas, con sus correspondientes mediciones, incluyendo materiales y mano de obra.
- Justificación técnica del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor (parámetros urbanísticos, distancias a linderos, etc.) referente a casetas para aperos de labranza, firmado por técnico competente.
- Certificado estructural (firmado por técnico competente).
3.2 En reconstrucción parcial de sus elementos y sustitución de elementos estructurales:
- Documentación de la licencia concedida en su día para la construcción de chabola para aperos de labranza.
- Certificado estructural (firmado por técnico competente).
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
En concepto de ICIO (Impuesto de construcción, instalaciones y obras)
Clase de construcción, instalación u obra:
-En presupuestos que importen hasta 30.050,61 Euros, el tipo de gravamen a aplicar será de un 4,5 % sobre dicho presupuesto.
-En presupuestos de más de 30.050,61 Euros, el tipo será del 5, 0 %.
- Tasa por la prestación de servicios públicos y realización de actividades municipales. Epígrafe 3 otorgamiento de licencias urbanísticas
* Para las bonificaciones, ver lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 15 días.
Plazo máximo legal: tres meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo
Normativa aplicable:
• Artículos 207 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 138 de 20/7/2006).
• Normas Subsidiarias Municipales vigentes (BOB nº 234 de 5/12/1998 y BOB nº 97 de 25/05/1999 ).
• Decreto 49/2009, de 24 de febrero. (BOPV - miércoles 18 de marzode 2009).
• Ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, en caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Territorio con copia al Área de Organización y a la Policía Local.
Resumen de trámites posteriores:
1. Emisión de Informe Técnico (Territorio y Ciudadanía - Policía Municipal)
2. Resolución por la Alcaldía.
3. Remitir al Área de Organización para emitir la liquidación.
4. Notificación a la persona interesada.
5. Acta de replanteo con técnico municipal.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general
Quién lo aprueba:
Decreto de Alcaldía
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio
Información válida hasta:
Modificación normativa
Observaciones:
1. En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública con contenedores, andamios, montacargas o cualquier otro elementos auxiliar, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de colocación de elementos auxiliares en vía pública).
Ultima modificación:
01-02.2018

Tramitación electrónica