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4.16. Solicitud de admisión en el consejo de igualdad.


Qué es Para qué:
Solicitud para adherirse al Consejo de Igualdad de Zalla.
El Consejo de Igualdad es un órgano asesor y participativo para los departamentos municipales.
Los Consejos Municipales de Igualdad se constituyen como órganos máximos de participación democrática, de naturaleza consultiva, informativa y asesora de la administración local. Nacido para la materialización de las políticas sectoriales sobre igualdad a nivel municipal. El Consejo de Igualdad de Zalla debe servir para que se incremente la participación de las mujeres en las políticas públicas. Y también ser un instrumento para el empoderamiento de las mujeres.
Quién lo puede solicitar:
Estará constituido por el alcalde / la alcaldesa, el/la responsable político del área y el/la técnico del área.
Además, podrán ser componentes de pleno derecho del Consejo Igualdad de Zalla, siempre que las personas que lo solicitan tengan 18 años o más edad:
a) Grupos de asociaciones de mujeres, de igualdad y /o feministas que tengan su ámbito de actuación en Zalla.
b) Mujeres pertenecientes a grupos deportivos o culturales que estén interesadas en el feminismo y la igualdad o mujeres individuales que realicen actividades a favor de la igualdad y tengan interés sobre Igualdad.
c) Centros educativos.
d) Centros de educación para adultos.
e) Centro de salud del Municipio.
f) Instituciones sociales que trabajen en pro de la equidad e igualdad desarrollando su actividad en Zalla.
g) Representantes de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento.
2. El Consejo de Igualdad podrá admitir personas observadoras o asesoras que tendrán voz pero no voto. 3. Tendrán voz y voto un/a único/a representante por asociación o agrupación, pero podrán acudir como personas observadoras o asesoras siempre y cuando sea notificado con 6 días de antelación a la secretaría y presidencia del Consejo de Igualdad.
Las entidades o grupos mencionados en el artículo anterior que pretendan su incorporación en el Consejo de Igualdad deberán dirigir su solicitud por escrito a el/la presidente/a de la mesa.
1. Las entidades o grupos mencionados en el artículo anterior que pretendan su incorporación en el Consejo de Igualdad deberán dirigir su solicitud por escrito a el/la presidente/a de la mesa. Deberán aportar a la solicitud de ingreso la siguiente documentación:
a) Nombre de la entidad, asociación o grupo.
2. Cualquier otra persona que desee participar en el Consejo de Igualdad deberá presentar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Explicación de las razones que tiene para su participación.
c) Declaración jurada de la estabilidad de su interés y de no tener ánimo de lucro.
e) Correo electrónico y teléfono para las convocatorias.
3. Las solicitudes de integración serán aprobadas por el Consejo de Igualdad, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
4. Si hubiese alguna modificación en los datos se le deberá comunicar a la secretaria del consejo, en el plazo de un mes desde dicha modificación. b) Si los tuvieran, estatutos de la asociación o entidad, o/y acuerdo de la Comisión reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos de mujeres que estén organizados. c) Si lo tuvieran, domicilio social y número de asociadas. d) Nombre y apellidos de la delegada de la entidad o asociación en el Consejo de Igualdad y Mujeres por la Igualdad, así como el de su suplente. e) Dirección, correo electrónico y teléfono para las convocatorias.
Documentación a aportar:
DNI o CIF de asociación.
Dónde se solicita:
- Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) en horario:
De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00
En Aranguren (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario:
De Lunes a Viernes de 17:00 a 20:00
- Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.
- Telemáticamente: www.zalla.eus
- Email: sac@zalla.eus
Para más información llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 94.639.00.01 (desde
fuera de municipio).
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Se dará respuesta una vez se reúna en próxima convocatoria el Consejo de Igualdad.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
La solicitud la recogerá la secretaria del Consejo de Igualdad, y lo trasmitirá a la presidencia del Consejo de Igualdad para que se realice la formalización a la asistencia.
La participación en el Consejo de Igualdad contempla:
a) Aceptar la normativa previa aprobación municipal. b) Comunicar a la asociación o entidad los contenidos de la mesa. c) Hacer cumplir lo acordado en las reuniones. d) Plantear las propuestas y participar de un modo constructivo.
Resumen de trámites posteriores:
El SAC lo escanea y envía a secretaria del Consejo de Igualdad (técnica de igualdad) presidente (alcalde) y vicepresidente del consejo (concejalía Igualdad). Se responderá tras la reunión del próximo Consejo de Igualdad.
- Las personas miembros de la mesa llevarán las necesidades y propuestas del pueblo al consejo, a fin de que estén estudiadas y tenidas en cuenta; por otra parte, el Ayuntamiento también llevará al consejo las propuestas referentes a la igualdad. Además, promoverá el empoderamiento y la autonomía de las mujeres y ofrecerá un cauce para favorecer la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.
- El Consejo de Igualdad recogerá las propuestas o iniciativas realizadas por las personas o grupos que no participan en el Consejo de Igualdad. Asimismo, recibirá las denuncias de las actitudes discriminatorias que le lleguen y los dejará en manos de los órganos competentes para su tramitación, si las actitudes denunciadas rompen la base de la igualdad o son ofensivas para las mujeres y están debidamente fundamentadas.
Quién lo aprueba:
El Consejo de Igualdad.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Igualdad.
Información válida hasta:
Durante todo el Consejo de Igualdad.
Normativa aplicable:
Normativa de creación del Consejo de Igualdad tras aprobación municipal en pleno el 6 de noviembre de 2019.
Observaciones:
- La solicitud de adhesión será aprobada si se cumplen los requisitos exigibles: a) Asistir a las reuniones que se convoquen. b) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las entidades que representan. c) Guardar confidencialidad cuando el asunto lo requiera.
- Se perderá la condición de miembro de la mesa por las siguientes razones: a) Voluntad propia. b) Por falta de asistencia sin avisar a la secretaria tres veces. c) Incumplimiento reiterado de lo establecido en este reglamento y/o alterar gravemente el funcionamiento del consejo. d) Que tenga conductas, realicen actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo de Igualdad y Mujeres por la Igualdad. El cese como miembro del consejo lo acordará el Consejo de Igualdad y Mujeres por la Igualdad una vez concedida audiencia a la asociación, entidad o a quien corresponda. 3. El cese como miembro de la mesa no significa que no pueda volver a ser integrante del consejo, si las razones de la exclusión del consejo han desaparecido.
- Ser miembro del Consejo de Igualdad y Mujeres por la Igualdad no traerá consigo ninguna remuneración económica.

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