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5.11.d COVID-19 LAGUNTZA OSTALARITZA


  • Datos generales
  • Legislación
  • Documentación
Qué es Para qué:
Ayudas económicas a fondo perdido para paliar las pérdidas económicas derivadas del Decreto 38/2020, de 6 de noviembre de 2020 y la Orden de 19 de agosto de 2020 mediante las cuales se determinan las medidas específicas de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica actual
Quién lo puede solicitar:
Establecimientos de hostelería y/o locales de juego y apuestas de menos de 10 trabajadores (Microempresa según Anexo I del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), independientemente de su figura jurídica, cuya actividad esté dada de alta en el municipio de Zalla, que se encuentren al corriente de pago en autónomos, o Régimen general en su caso.
Todos los locales y actividades de hostelería cerrados según el punto 9 del artículo segundo del Decreto 38/2020 del 6 de noviembre, o que en su defecto, hayan minorizado sus servicios conforme a dicho artículo.
Todos los locales y actividades de ocio nocturno, bares y establecimientos de la categoría III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, cerrados según el artículo 3.26 de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud.
Establecimientos y Locales de juego y apuestas obligados al cierre según el punto 18 del artículo segundo del Decreto 38/2020 del 6 de noviembre.
Documentación a aportar:
• Modelo de solicitud oficial disponible en el registro general y página web tanto Ayuntamiento de Zalla como de la Sociedad Pública Enkarterri Berri Zerbitzuak, S.L., que incluye declaración jurada de ayudas solicitadas así como Alta de Terceros.
• Documento nacional de identidad (DNI) del solicitante.
• Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (NIF).
• Permiso de residencia, número de identidad extranjero (NIE) y pasaporte, cuando proceda.
• Recibo Justificativo de haber procedido al pago de autónomos durante los meses de septiembre y octubre del 2020. En el caso de los locales y actividades de ocio nocturno, bares y establecimientos de la categoría III y IV, de los meses previos al cierre obligado.
Dónde se solicita:
El Registro Telemático del Ayuntamiento de Zalla.
Mediante correo electrónico dirigido a sac@zalla.eus
A través de su remisión por Correos al Registro General del Ayuntamiento de Zalla (Kosme Bibanko, n.2.- 48860 Zalla – Bizkaia) siempre y cuando se encuentre sellado a fecha de envío por Correos.
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aprobación definitiva de las bases de la convocatoria.
Normativa aplicable:
Instrucciones Generales para los procedimientos de subvención de Emkarterri Berri Zerbitzuak, S.L.
Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Zalla.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que lo desarrolla.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Remitir a Enkarterri Berri Zerbitzuak, S.L.
Resumen de trámites posteriores:
Corresponderá a Enkarterri Berri Zerbitzuak S.L., la realización de la instrucción de las ayudas previstas en la presente convocatoria, que realizará una propuesta de resolución.
Quién lo aprueba:
El Presidente del Consejo de Administración de Enkarterri Berri Zerbitzuak.
Información válida hasta:
Modificación de normativa.
Observaciones:
Se concederá una única subvención por comercio, por establecimiento de hostelería o por empresa, sin perjuicio de las personas autónomas que desarrollen la actividad en el mismo.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias dedicarse a la actividad durante, al menos, tres meses seguidos a contar desde la finalización de la suspensión de la actividad en el establecimiento.

Tramitación presencial


Solicitud

Tramitación electrónica


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