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Contenido de la página
2.03. Denuncia por Incumplimiento de Ordenanzas y Normativa General.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Acto por el que una persona particular pone en conocimiento de la administración la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, a fin de que se acuerde la iniciación de un determinado procedimiento.
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona.
La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en persona interesada en el procedimiento, salvo que tenga la condición de interesado establecida el el art 31 de la ley 30/1992 y solicite la apertura del procedimiento.
Documentación a aportar:
Escrito de denuncia, y facultativamente documentos de acreditación de los hechos denunciados (fotografías, etc...)
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
El correspondiente a cada procedimiento en caso de apertura del mismo. Si bien en el plazo de una semana se informará del procedimiento a seguir.
Normativa aplicable:
Artículo 69.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27-11-1992; nº 311 de 28-12-1992; nº 23 de 27-1-1993).
Artículo 34 de la Ley 2/1998 de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 20/2/1998).
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger y registrar el escrito de denuncia, ayudando en su caso a la cumplimentación del impreso.
2. Remisión del escrito al Área correspondiente.
Resumen de trámites posteriores:
1. Comunicación al denunciante por parte órgano competente de la apertura o no de procedimiento administrativo.
2. En su caso, instrucción, por todos sus trámites, del procedimiento o procedimientos correspondientes.
3. Comunicación a la o el denunciante de la Resolución, en su caso.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general
Quién lo aprueba:
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Observaciones:
Las materias objeto de denuncia pueden ser muy variadas: horarios de los establecimientos, obras y urbanismo, medioambiente y sanidad, perros, residuos, etc.
Tramitación presencial
Solicitud general.
Tramitación electrónica
Tramitar