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Contenido de la página
2.06. Reclamación de Responsabilidad Patrimonial.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Solicitud de reclamación por daños al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar:
Solicitud reclamación de daños debidamente cumplimentado.
En caso de actuar en nombre de un tercero, documento acreditativo de la representación.
Declaración jurada de los posibles testigos, en el caso de que los hubiera, narrando con detalle los hechos acaecidos.
Presupuesto de reparación/reposición de los bienes dañados y/o informe médico si lo hubiera.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado para resolver: 10 días.
Plazo máximo para resolver: seis meses.
Silencio Administrativo: negativo (desestimación).
Normativa aplicable:
Artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285 de 27-11-1992; nº 311 de 28-12-1992; nº 23 de 27-1-1993).
Real Decreto nº 429/1993 Reglamento sobre procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial (BOE 26/3/1993).
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, escanear, comprobar la documentación aportada y registrar la solicitud.
2. Entregar copia sellada a modo de recibo, procediendo en la forma normal de registro de documentos.
3. Remitir la solicitud al Área de Organización.
Resumen de trámites posteriores:
1. Emisión de Informe técnico.
2. Remisión al Área de Organización..
3. Resolución por alcaldía.
4. Notificación a la persona interesada.
Documentos Auxiliares:
Solicitud reclamación de daños.
Quién lo aprueba:
Alcalde.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Observaciones:
- Informe de Inspección Ocular de la Policía Local:
En la solicitud se hará constar si en el momento de producirse los daños intervino o no la Policía Local para que, en su caso, el informe se adjunta de oficio al expediente.
Si la Policía Local no intervino, a la recepción de la solicitud se decidirá si procede inspección y se contactará con el interesado.
- El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- En caso de prendas u otros objetos deteriorados no se entregarán con la solicitud. El interesado los guardará por si en el futuro le fueran reclamados, a la solicitud sólo se adjuntará el presupuesto de limpieza y/o reposición.
Tramitación presencial
Solicitud reclamación de daños
Tramitación electrónica
Tramitar