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3.02. Alta y Auto-liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


Qué es Para qué:
Alta y auto-liquidación del Impuesto sobre el vehículo que se adquiere por primera vez, abonándose previo a la matriculación del mismo en la Jefatura de Tráfico, o bien en caso de alta para vehículos que se han encontrado en situación de baja temporal.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona interesada o su representante legal de quien vaya a ostentar la titularidad del vehículo.
Documentación a aportar:
Alta autoliquidación impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica.
DNI o NIF de la persona o entidad que ejerce como sujeto pasivo.
Ficha técnica del vehículo.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
El importe de la cuota se prorrateará por meses naturales, incluido el mes al que corresponde el día en que se produzca la primera adquisición.

A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales
25,43
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
70,59
De 12 hasta 13,99 caballos fiscales
140,58
De 14 hasta 19,99 caballos fiscales
174,28
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
200,72
De 20 caballos fiscales en adelante
250,83

B) Autobuses
De menos de 21 plazas
172,54
De 21 a 50 plazas
245,73
De más de 50 plazas
307,18

C) Camiones
De menos de 1.000 kg de carga útil
87,57
De 1.000 a 2.999 kg útil
172,54
De 3.000 a 9.999 kg útil
245,73
De más de 9.999 kg útil
307,18

D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales
36,60
De 16 a 25 caballos fiscales
57,52
De más de 25 caballos fiscales
172,54

E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 kg de carga útil
36,60
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil
57,52
De más de 2.999 kg de carga útil
172,54

F) Otros vehículos
Ciclomotores
9,17
Motocicletas hasta 125 cc.
9,17
Motocicletas de 125 hasta 250 cc.
15,69
Motocicletas de 250 hasta 500 cc.
31,38
Motocicletas de 500 hasta 1.000 cc.
62,75
Motocicletas de más de 1.000 cc.
125,48

Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: Al momento.
Plazo máximo legal: (a partir del devengo, 4 años de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidación).
Efectos del silencio administrativo: No procede.
Normativa aplicable:
Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica(BOB 19 Julio).
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los vehículos de Tracción Mecánica.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Realizar la auto-liquidación del Impuesto, mediante el modelo oficial.
2. Cobro. Pago
3. Remitir el expediente al Área de Organización.
Resumen de trámites posteriores:
La auto-liquidación es objeto de revisión posterior por el Área de Organización.
Documentos Auxiliares:
Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Quién lo aprueba:
Nadie. El pago del impuesto en el municipio del titular del vehículo es preceptivo por Ley.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
1. Se puede domiciliar el Impuesto del vehículo para años posteriores, cumplimentando el modelo de domiciliaciones (ver trámite “Cambio de Titularidad y/o Domiciliaciones”).
2. La revisión realizada por el Área de Organización puede generar una nueva liquidación.
3. Es el alta en el impuesto municipal, el alta del vehículo se hace en tráfico.

Tramitación electrónica