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3.06. Declaración para la Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


  • Datos generales
  • Legislación
  • Documentación
Qué es Para qué:
Solicitud de liquidación de este impuesto, que se exige por el incremento de valor que hayan experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
Solicitud general.
Documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) en horario:
De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00
En aranguren (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario:
De Lunes a Viernes de 17:00 a 20:00
Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.
Telemáticamente: www.zalla.org
Email: sac@zalla.org
Para mas información llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Enlace a formulario de calculo.
Plazo del procedimiento:
Plazo Estimado: 7 días.
Plazo Máximo Legal: a partir del devengo, cuatro años de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidación.
Normativa aplicable:
legislación
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger la declaración y comprobar la documentación aportada.
2. Entregar copia sellada a modo de recibí. Modelo.
3. Remitir la documentación al Área de Organización.
Resumen de trámites posteriores:
Análisis y calificación de los documentos en que conste la transmisión o la constitución del derecho real de goce.
Dictado del acto de liquidación provisional y notificación del mismo con su correspondiente carta de pago.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Alcalde.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Cambio normativa.
Observaciones:
Las liquidaciones provisionales son susceptibles de revisión.

Tramitación presencial


Solicitud general.

Tramitación electrónica


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