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3.11. Solicitud de Exenciones, Bonificaciones y Declaraciones de No Sujeción.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Solicitud de las exenciones, bonificaciones o declaraciones de no sujeción previstas en la normativa específica de cada tributo: IVTM, IBI Urbana, ICIO.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar:
DNI.
Solicitud general.
Dependiendo de la figura tributaria y el tipo de exención, la que en cada caso exija la ordenanza fiscal reguladora del tributo, que acredite el cumplimiento de las condiciones de la exención.
IVTM:
1. Ficha técnica del vehículo además de los siguientes documentos según el caso:
2. Minusvalía: Certificado de minusvalía expedido por DFB.
3. Vehículo agrícola: Cartilla de inscripción de maquinaria agrícola.
4. Antigüedad más de 25 años: permiso de circulación del vehículo.
5. Vehículos mixtos.
6. Familia Numerosa: Título de familia numerosa.
IBI URBANA:.
1. V.P.O.: Certificado de calificación de VPO.
2. Programa vivienda vacía: justificante oficial.
3. Aprovechamiento energía solar: Certificado homologación administración competente.
ICIO:
1.Especial interés, cultural, histórico artístico, etc.:artículo 18.
2.Aprovechamiento energía solar: Certificado homologación administración competente.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 1 semana.
Plazo máximo legal: seis meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable:
IVTM:
Norma Foral 7/1989 de 30 de junio.
Ordenanza Fiscal Regulardora IVTM. (Art. 4).
IBI:
Norma Foral 9/1989 de 30 de junio.
Ordenanza Fiscal Reguladora del IBI. (Art. 6 y 20).
ICIO:
Norma Foral 10/1989 de 30 de junio.
Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO. (Art. 6, 10 y 11).
Norma Foral General Tributaria 2/2005.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, escanear, comprobar y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Organización.
Resumen de trámites posteriores:
1. Informe correspondiente del Área de Organización.
2. Resolución por el órgano competente.
3. Notificación a la persona interesada.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Alcalde.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
Con carácter general la exención/bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.
Tramitación presencial
Solicitud general.
Tramitación electrónica
Tramitar