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1.03. Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por Cambio de Residencia Fuera del Municipio.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Bajas en el padrón municipal de habitantes de Zalla derivadas de cambios residenciales a algún otro municipio del estado español o del extranjero.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona interesada, o su representante legal.
Documentación a aportar:
Si una persona desea causar baja en el municipio de Zalla por trasladar su residencia a otro municipio Español, no es necesario que solicite la baja en Zalla, únicamente deberá tramitar el alta en el municipio en que desea causar alta (éste remite la baja al Ayuntamiento de Zalla quien la gestiona de oficio).
Si una persona española se traslada al Extranjero deberá inscribirse en el Consulado de España en el país al que se traslade (éste remite la baja al Ayuntamiento de Zalla quien la gestiona de oficio). En su caso, podrá solicitar por escrito la baja en el Ayuntamiento de Zalla adjuntando documento acreditativo de inscripción (con expresión de la fecha de alta) en el municipio o Consulado correspondiente.
Si la persona es de nacionalidad extranjera y desea causar baja en el municipio de Zalla por trasladar su residencia al extranjero, deberá solicitarlo por escrito y adjuntar la fotocopia de su documento de identidad.
Si alguna persona que posea título que legitime la ocupación de una vivienda, desea instar la baja de oficio del resto de habitantes de la misma al amparo de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de estas personas y un dato para poder contactar con las mismas (teléfono, dirección...).
El Ayuntamiento, iniciará expediente de baja de oficio para lo cual contactará con las personas a las que se pretenda dar de baja en el domicilio, realizará las preceptivas notificaciones y anuncios en el Boletín Oficial de Bizkaia y, en su caso, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, tramitará la baja de oficio de dichas personas en el domicilio de referencia.
En el caso de que la solicitud de baja de oficio que se menciona en el párrafo anterior se deba a una separación conyugal de las personas empadronadas en la misma, se deberá aportar copia de la sentencia de separación en la que se especifique la adjudicación, en exclusiva, del disfrute de la vivienda al cónyuge solicitante.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Al momento.
Normativa aplicable:
Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 190 de 14 de agosto de 1986).
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar y escanear los datos de la persona solicitante.
2. Introducir los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes.
3. Remitir la documentación al área de Organización.
Resumen de trámites posteriores:
Archivar.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general
Quién lo aprueba:
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Observaciones:
Tramitación presencial
Solicitud general
Tramitación electrónica
Tramitar