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Contenido de la página
6.09. Licencias de parcelación y segregación (agrupación).
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Autorizaciones administrativas, distintas, según tipo de suelo, de carácter declarativo, que habilitan para la división o agrupación de solares, parcelas, fincas o terrenos.
Quién lo puede solicitar:
La persona titular o su representante legal.
Documentación a aportar:
Escrito de solicitud según Solicitud general, expresando y describiendo la superficie total de la finca y la de la que se desea segregar.
Escritura de propiedad.
Plano de situación de la parcela.
Plano topográfico de la parcela actual y representación gráfica del estado futuro.
En el caso de segregación o agrupación de locales, recibo del IBI o referencia catastral.
Dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, se presentará el documento público de formalización del acto- ver observaciones.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 15 días.
Plazo máximo legal: Tres meses.
Efectos del silencio administrativo:
Negativo
el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Normativa aplicable:
Artículos 38 a 40 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y artículos 207 y siguientes de la misma Ley.
Normas Subsidiarias Municipales vigentes (BOB nº 234 de 5/12/1998 y BOB nº 97 de 25/05/1999 ).
Ley 19/95 de 4 de julio de explotaciones agrarias.
Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
Recoger, comprobar la documentación, en caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
Remitir al Área de Territorio.
Resumen de trámites posteriores:
Estudio y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística. En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, comunicación de solicitud a éstas.
Emisión de Informe Técnico.
Resolución por la Alcaldía.
Remisión al Área de Organización para emitir la liquidación.
Notificación a la persona interesada por el Área de Organización.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Decreto de Alcaldía.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
La licencia se entiende otorgada bajo condición suspensiva de presentación en el Ayuntamiento del documento público en el que se haya formalizado el acto correspondiente, ello dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia; Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada. El transcurso del plazo y en su caso de la prorroga determinan la caducidad de la licencia previa audiencia a la persona interesada.
Tramitación presencial
Solicitud general.
Tramitación electrónica
Tramitar