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6.14. Actividad clasificada sometida a licencia de actividad.


Qué es Para qué:
Licencia municipal que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el apartado A) del Anexo II de la Ley 7/2012, susceptible de originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas, según relación dada en art. 55 de la Ley 3/1998, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, modificado por la Ley 7/2012 de 23 de abril.
En caso de ser necesario realizar obras en el local, se deberá solicitar la autorización de obra oportuna, por separado, en el impreso correspondiente.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud según instancia específica. (Hoja de solicitud - Licencia de actividad clasificada)
2. Presolicitud efectuada al Gobierno Vasco, indicando así mismo el Código de presolicitud proporcionado al efecto (Ver hoja explicativa ingurunet).
3. .Documentación técnica específica:
- Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá:
a) A. Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:
- Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.
Fotografía/as en color de la/s fachada/as.
- Descripción de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas…) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.
- Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local.
Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente.
- Justificación del cumplimiento normativo de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código Técnico de la edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc.)
b) Planos Situación de la actividad (escala mínima 1:5000).
- Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala mínima 1:5000)
- Plantas Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que conforman el local, indicando distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:50), así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad
- Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, (escala mínima 1:50).
- Secciones Acotadas indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal) (escala mínima 1:50).
- Sección trazada por su acceso y cotas de rasante.
Fachada/s en estado actual y futuro (escala mínima 1:50).
- Otros planos de detalle precisos para la actividad.
4. Estudio de Impacto Ambiental: sólo en los casos de actividad sometida a evaluación de Impacto Ambiental.
5. Autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometida a reglamentos específicos (instalación eléctrica, instalación térmica, instalación de gas, ascensor, etc.)
6. Cualificación técnica, o habilitación profesional del redactor del Proyecto, en caso de que el proyecto no venga visado por el Colegio profesional correspondiente.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)

Obligatoriedad, en su caso, de utilización de medios electrónicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con este Ayuntamiento los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones con realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleador de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Cuánto cuesta:
Importe: 855,50 euros.
Los traspasos de negocio o cambio de titularidad no tributaran tasa alguna.
El obligado al pago deberá realizarse mediante la carta de pago:
- En cualquiera de las oficinas colaboradoras en el horario que ellas establezcan: Kutxabank, LaboralKutxa, Banco Santander, La Caixa y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
- Pago online a través de la página Mipago
- En la Oficina de atención ciudadana SAC mediante efectivo o tarjeta de crédito.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: tres meses
Plazo máximo legal: seis meses.
Efectos del silencio administrativo: positivo, salvo informe desfavorable del órgano ambiental.
Normativa aplicable:
Artículos 55 a 66 de la Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59 de 27/3/1998) modificados en parte por la Ley 7/2012 de 23 de abril. (BOE nº 116 de 15/05/2012).
Ordenanza municipal reguladora de las actividades clasificadas sometidas a comunicación previa y licencia de actividad
Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de no aportar documento acreditativo sobre el pago del impuesto cobrar. En caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar justificante de registro. Según39/2015) Ver anexos
3. Remitir al Área de Territorio
Resumen de trámites posteriores:
1. Apertura del expediente
2. -Comunicación al interesado de los aspectos señalados en el apartado 4º del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. - Informe técnico de adecuación urbanística del proyecto
4. Exposición Pública en BOB
5. Notificación personal a colindantes.
6. Remisión a la Administración Sanitaria para emisión de Informe preceptivo y vinculante.
7. Resolución solicitando al órgano Ambiental correspondiente la emisión de Informe de imposición de medidas correctoras (vinculante si es negativo) preceptivo y vinculante.
8. Remisión del decreto al órgano Ambiental correspondiente
9. Emisión de Informe Técnico Municipal posterior a la recepción de los informes sanitarios y medioambientales.
10. Decreto de Alcaldía resolviendo la solicitud de licencia de actividad
11. Notificación a la persona interesada.
12. Una vez instalada y habilitada la actividad, comunicación previa del interesado (según modelo, link) acompañada de certificación expedida por persona técnicamente competente donde se acredite que se adecua al proyecto y cumple con las medidas correctoras impuestas. El ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación. 
13. Visita de comprobación por Técnico competente, en un plazo máximo de una semana.
14. informe-Propuesta Técnica respecto a la apertura de la actividad.
15. Decreto de Alcaldía resolviendo sobre la apertura de la actividad y liquidando la Tasa que corresponda
16. Notificación al interesado
17. Registro de la actividad.
Documentos Auxiliares:
Hoja de solicitud - Licencia de actividad clasificada.
Hoja solicitud declaración responsable.
Quién lo aprueba:
Decreto de alcaldía
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
- El Listado de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad Anexo II A) de la Ley 3/98 se adjunta en el ANEXO I de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades clasificadas sometidas a comunicación previa y licencia de actividad.
-Consulta previa: Se recomienda que con antelación a la propia solicitud de licencia de actividad, el promotor de la misma realice a este Ayuntamiento una consulta de información referida a los requisitos jurídicos y técnicos de la licencia y de las medidas correctoras previsibles, así como sobre la viabilidad formal de la actividad. (Art. 57 Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Tramitación electrónica