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1.04. Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por Defunción.


Qué es Para qué:
Solicitud de baja de inscripción de una persona fallecida en el padrón municipal de habitantes, cuando no se realice por el procedimiento normal (remisión de la defunción a través del Instituto Nacional de Estadística).
Quién lo puede solicitar:
Cualquier persona interesada.
Documentación a aportar:
Certificado de defunción.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Al momento.
Normativa aplicable:
Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 190 de 14 de agosto de 1986).
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar y escanear los datos de la persona solicitante.
2. Introducir los datos en la aplicación informática del padrón de habitantes.
3. Remitir la documentación al área de Organización.
Resumen de trámites posteriores:
Archivar.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Observaciones:
Las Bajas de oficio en el Padrón se producen normalmente como consecuencia de denuncia (información de una tercera persona), mediando el procedimiento correspondiente.

Tramitación presencial


Tramitación electrónica