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6.10. Licencia de obras mayores.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Autorización administrativa que habilita para la realización de obras de construcción, de edificación e implantación de instalaciones, así como las de ampliación, reforma, con modificación de divisiones interiores y conservación de edificios e instalaciones que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o instalación.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
- Escrito de solicitud según Solicitud general.
-Proyecto redactado por técnico competente. Un ejemplar en papel y soporte digital.
- La licencia se otorgará sobre proyecto básico, firmado por técnico competente,
- Antes de iniciar la obra, se deberá aportar proyecto de ejecución firmado por técnico competente, el cual deberá estar visado por el correspondiente colegio profesional.
-Autorizaciones exigidas por la legislación que en cada caso fuera aplicable.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) además de la Tasa de la licencia de obras. (ICIO + TASA).
ICIO
Clase de construcción, instalación u obra:
En presupuestos que importen hasta 30.050,61 Euros, el tipo de gravamen a aplicar será de un 4,5 % sobre dicho presupuesto.
En presupuestos de más de 30.050,61 Euros, el tipo será del 5, 0 %.
TASA LIC. OBRA.
Por tramitación de licencias de obras cuyo presupuesto importe:
Hasta 300 euros una tasa de 3 euros
De 300,01 a 600 euros una tasa de 6 euros
De 600, 01 a 1.200 euros una tasa de 12 euros
De 1.200,01 a 3.000 euros una tasa de 24 euros
De 3.000,01 a 6.000 euros una tasa de 36 euros
De 6.000,01 a 9.000 euros una tasa de 48 euros
De 9.000,01 a 12.000 euros una tasa de 60 euros
De 12.000,01 a 18.000 euros una tasa de 300 euros
De 18.000,01 a 30.000 euros una tasa de 450 euros
De 30.000,01 a 150.250 euros una tasa de 600 euros
De 150.250,01 a 300.500 euros una tasa de 1.200 euros
De 300.500,01 a 600.000 euros una tasa de 3.000 euros
Más de 600.000 euros una tasa de 6.000 euros
- Por ocupación de vía pública, ver lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público .
* para las bonificaciones, ver lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 15 días.
Plazo máximo legal: tres meses.
Efectos del silencio administrativo: negativo.
Normativa aplicable:
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, en caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Territorio.
Resumen de trámites posteriores:
1. Estudio y análisis de la solicitud y el proyecto, comprobando su adecuación a la normativa urbanística. En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, comunicación de solicitud a éstas.
2. Emisión de informe técnico.
3. Resolución por la Alcaldía.
4. Remisión al Área de Organización para emitir la liquidación.
5. Notificación a la persona interesada por el Área de Organización.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Decreto de Alcaldía.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
1. En caso de ser necesaria la instalación de una grúa torre se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de instalación de grúa torre)
2. Si es un edificio de nueva planta, con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar el Acta de Replanteo. También se incluirá en el informe técnico.
3. Con carácter previo a la ocupación y puesta en uso de los edificios o construcciones, o partes de los mismos que así lo requieran, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de primera utilización)
4. En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública con contenedores, andamios, montacargas o cualquier otro elementos auxiliar, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente. (ver trámite - Licencia de colocación de elementos auxiliares en vía pública).
5. Será obligatoria la colocación de cartel informativo de las obras en lugar visible según ordenanza
6. La licencia se otorgará con un plazo establecido. El transcurso del plazo y en su caso de la prorroga determinan la caducidad de la licencia previa audiencia a la persona interesada.
Tramitación presencial
Solicitud general.
Tramitación electrónica
Tramitar