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6.26. Licencia o concesión por instalación de mesas y sillas u otros elementos en terrazas.


Qué es Para qué:
Licencia para la instalación sobre la vía pública, espacios de uso privados de uso público de terrazas, espacios libres, zonas verdes, etc. de terrazas e inst. complementarias: parasoles, pescantes, protecciones laterales, alumbrado, etc.

4 sillas máximo por mesa.
Las mesas, redondas o cuadradas, no tendrán más de 1m2.
Se admite la instalación de terrazas durante todo el año.
Se deberán colocar ceniceros de agua en cada una de las mesas.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud según Solicitud general, describiendo:
a) Planos:
Plano de emplazamiento del local a escala 1:500 (sobre base de la cartografía oficial), con detalle de la superficie a ocupar por la instalación, e indicación de la longitud de fachada y del ancho de los pasos libres resultantes, reflejando además; la existencia de cualquier obstáculo fijo (señales de tráfico, árboles, bancos, mobiliario urbano...etc.), y de posibles afecciones a servicios municipales (agua, saneamiento, gas..).

Plano de detalle, a escala 1:50, en el que se recoja el tramo de vía pública afectado por la instalación, con detalle de la distribución de mesas y sillas, protecciones laterales, jardineras, parasoles, etc.(señalando su proyección en planta).En este segundo plano, se incluirá detalle, a escala 1:20, de la protección lateral, en planta y alzado, y en su caso, de cualquier cubrimiento provisional, a que alude el artículo 8.

Cuando por razones de seguridad y ornato y previo juicio municipal razonado, se estime necesario,se exigirá que dicha documentación gráfica venga avalada por la firma de técnico competente.

b) Autorización de titulares de establecimientos adyacentes según lo previsto en los supuestos previstos en la ordenanza.
c) Póliza seguro Responsabilidad Civil.
d) Documentación gráfica y características técnicas del mobiliario a instalar.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Por m² o fracción y mes o fracción:
En calles de 1a categoría: 0,96 euros.
En calles de 2a categoría 0,75 euros.
En calles de 3a categoría: 0,59 euros.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 7 días
Plazo máximo legal: Tres meses.
Efectos del silencio administrativo: Negativo.
Normativa aplicable:
Artículo 84 y concordantes de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE nº 264 de 4/11/2003).
Artículos 75 y 77 y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986) (BOE nº 161 de 7/7/1986).
Ordenanza Reguladora de instalación de terrazas en la vía pública.
Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, en caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Territorio.
Resumen de trámites posteriores:
1. Estudio, análisis y emisión de informe técnico por el área de Territorio.
2. Resolución por la Alcaldía.
3. Remitir al Área de Organización para emitir la liquidación.
4. Notificación a la persona interesada por el Área de Organización.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Decreto de Alcaldía.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:

Tramitación presencial


Tramitación electrónica