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6.27. Solicitud de vado.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Solicitud de licencia o autorización de aprovechamiento de la vía pública para entrada y salida de vehículos en edificios particulares a través de las aceras, lo que supone un uso común especial del dominio público.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud de información según Solicitud vado.
2. Documentación técnica específica:
Planos de emplazamiento a escala 1:500 y del local a escala 1:100, con indicación de la parte que se destine expresamente a albergar los vehículos o, en su caso, a la carga o descarga, así como:
Emplazamiento, en el que se detalle el vial a través del que se accede a la finca en cuestión.
La manzana, en el que se recojan las lonjas existentes en la fachada en que se encuentra la finca en cuestión.
La finca, en el que se detallen, debidamente acotados, la situación y anchura de su puerta de acceso y los elementos ornamentales y estructurales.
Si se tratare de un garaje, habrá de acompañarse, además, un plano, debidamente acotado, en el que se detallen el lugar de acceso, distribución y número de parcelas, situación de los pasillos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, ancho de ésta, ancho del acceso a la finca y los elementos urbanísticos que pudieran resultar afectados; todo ello debidamente acotado.
Licencia de actividad o comunicación previa de actividad de los locales destinados a actividades industriales o comerciales; o certificado de fin de obra o de primera utilización, si se tratare de garajes situados en edificios de nueva construcción.
Caso de que el solicitante de licencia de vado para un local destinado a garaje no disponga de alguno de los documentos referidos en el apartado anterior, deberá aportar Certificado extendido por profesional competente, en el que se haga constar:
El cumplimiento de las condiciones exigidas por el Decreto 171/85, de 11 de junio, y demás normativa concordante referida a ventilación del local destinado a la guarda de vehículos.
El cumplimiento de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos de Seguridad contra Incendios y de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SI y SUA) o, en su caso, en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).
El cumplimiento de lo establecido en el Decreto 165/1999, de 9 de marzo, en la parte referente a niveles de riesgo intrínseco y comportamiento de materiales de construcción ante el fuego, de forma que quede garantizada la protección contra incendios, respetando el procedimiento perfectamente especificado en dicho Decreto para el cálculo de los parámetros que garantizan la aptitud del local para el destino pretendido.
En caso de imposible cumplimiento normativo por causas distintas a las económicas, cabrá plantear medidas compensatorias en materia de seguridad y accesibilidad, que serán evaluadas caso a caso por la Oficina Técnica para su aceptación o no.
Declaración por la que el peticionario se le obliga a no usar el local para otros fines o actividades.
El titular de la licencia de vado se obliga a comunicar, en el plazo de diez días, contado a partir del momento en que se produzca, cualquier modificación o incidencia que afecte a sus circunstancias físicas o jurídicas de la actividad, que pudieran afectar a aquélla.
Los apartados c) y d) del punto 2 de este artículo no serán de aplicación cuando se soliciten licencias de vado para las viviendas unifamiliares y bifamiliares situadas en zona residencial de baja densidad en suelo urbano. No obstante a lo anterior, se presentará el plano de situación y del acceso, así como la autorización administrativa de primera ocupación o habitabilidad.
Los solicitantes de paso de vehículos deberán declarar a la Administración Municipal el número y características de los que ha de contener el respectivo local, así como las sucesivas alteraciones que se produzcan, a partir del día siguiente a la obtención de la licencia..
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Vado para garajes de vehículos
- Uso particular 23,02 €
- Hasta 10 vehículos(año) 84,44 €
- De 11 a 25 vehículos(año) 102,76 €
- Más de 25 vehículos(año) 168,93 €
Uso comercial o mercantil
- (m² o fracción y mes o fracción) 2,10 €
- Auto-taxi(año) 47,07 €
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 7 días.
Plazo máximo legal: Tres meses.
Efectos del silencio administrativo: Negativo.
Normativa aplicable:
Artículo 84 y concordantes de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE nº 264 de 4/11/2003).
Artículos 75 y 77 y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986) (BOE nº 161 de 7/7/1986).
Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, en caso de ser correcta recoger, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Territorio.
Resumen de trámites posteriores:
1. Emisión de Informe Técnico.
2. Resolución por la Alcaldía.
3. Remitir al Área de Organización para emitir la liquidación.
4. Notificación a la persona interesada.
5. Recogida de la placa de Vado en el Ayuntamiento una vez realizado el pago de la tasa. La instalación de dicha placa será por cuenta del interesado.
Documentos Auxiliares:
Solicitud general.
Quién lo aprueba:
Decreto de Alcaldía.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
La adaptación del local, así como el acondicionamiento del bordillo y acera, requerirán de la oportuna autorización de obra, por separado, en el impreso correspondiente.
Caso de locales de guardería capaces de albergar cinco o más vehículos o de superficie total superior a 100 m2, o destinarse el local a almacén, taller de reparación, exposición de vehículos, y similares, será preciso la previa tramitación del expediente de actividad, aportando la documentación técnica necesaria.
Tramitación presencial
Solicitud vado.
Tramitación electrónica
Tramitar