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Contenido de la página
Solicitud de Exhumación con traslado.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Solicitud de exhumación del cementerio municipal con traslado.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
Escrito de solicitud según Solicitud general indicando el nombre y apellidos de la persona que quieren exhumar y fecha de fallecimiento.
Título de la unidad de enterramiento.
Autorización del titular de proceder a la exhumación si el solicitante no es el titular de la unidad de enterramiento.
En caso de exhumación con traslado fuera del cementerio autorización de Osakidetza.
En caso de representación:
Acreditación mediante el correspondiente escrito de representación.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
De menos de tres años: 356,30 €
De más de tres años:
Exhumación en panteón: 133,57€
Exhumación en sepultura: 67,52 €
Exhumación en nicho: 89,05 €
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: 1 semana.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: Negativo.
Normativa aplicable:
Decreto 2263/1974 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Policía sanitaria Mortuoria (BOE 17/8/1974).
Decreto del Gobierno Vasco nº 202/2004, de 19 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la CAPV.
Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público municipal.
Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por la prestación de servicios públicos y realización de actividades municipales.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar, escanear y registrar la solicitud.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al área de ciudadanía para su tramitación.
Resumen de trámites posteriores:
Comprobación de los datos.
Liquidación de tasa
Emitir decreto autorización y notificar autorización al enterrador municipal
Proceder a la exhumación y anotar en el Libro de Registro del Cementerio.
Documentos Auxiliares:
Escrito de solicitud según Solicitud general indicando el nombre de la persona que quieren exhumar y fecha de fallecimiento.
Título de propiedad o en su defecto autorización del propietario de la exhumación tanto del lugar de la exhumación como de la nueva reubicación (hacer plantilla).
Quién lo aprueba:
Decreto Alcaldía.
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Ciudadanía.
Información válida hasta:
Modificación de la normativa.
Observaciones:
Este procedimiento no incluye otros gastos derivados de la exhumación como cajas de restos, bolsas de traslado, etc...
Si la exhumación ha de realizarse como consecuencia de una inhumación, esta será realizada de oficio por los servicios municipales.
La exhumación podrá ser solicitada cinco años después del fallecimiento. No obstante, esta estará sujeta al estado de descomposición que muestre el cadáver. Si este no estuviera en el estado preciso para ser exhumado, las tasas se deberán de abonar de igual modo puesto que el servicio incluirá los mismos trabajos.
Durante el periodo estival no se podrán efectuar exhumaciones salvo las ordenadas por mandato judicial.
Tramitación presencial
Escrito de solicitud según Solicitud general indicando el nombre de la persona que quieren exhumar y fecha de fallecimiento.
Tramitación electrónica
Tramitar