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1.06. Certificado de Empadronamiento colectivo.
Datos generales
Legislación
Documentación
Qué es Para qué:
Documento que acredita el empadronamiento de una/s persona en un domicilio, con los datos que constan en ese momento en el padrón municipal de habitantes. Se diferencia del volante de empadronamiento en que el documento lleva la firma de la o el Secretario y el visto bueno del o de la Alcalde. Puede ser de dos tipos:
-individual, contiene los datos del vecino/a interesado
-colectivo, contiene datos de todos los residentes en un domicilio
.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona interesada o su representante legal.
Documentación a aportar:
Certificados individuales:
Si viene el o la interesada deberá aportar el documento original de su DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia, según proceda.
Si viene una persona autorizada deberá aportar:
a) Documento original de su DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia, según proceda.
b) Original del documento que acredite su representación.
Caso de solicitarlo por teléfono, los datos a aportar y comprobar son: DNI, dirección, nombre y dos apellidos (y se remitirá el Certificado exclusivamente al domicilio que conste en padrón).
Certificado colectivo:
a) autorización ( según plantilla) de todos los mayor de 18 años residentes en el domicilio, acompañado de copia del DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia según proceda.
Dónde se solicita:
Presencialmente:
En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en
horario
Por correo postal:
En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente:
sac.zalla.eus
Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
Gratuito.
Plazo del procedimiento:
Al momento en atención presencial, y web.
En el resto de los canales 1 día
Normativa aplicable:
Artículo 53 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE nº 190 de 14 de agosto de 1986).
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985), art. 15 y siguientes.
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger y Comprobar la documentación a aportar.
2. Realizar el trámite de petición del certificado a través del sistema informático.
3. Firmar el certificado de empadronamiento individual o colectivo.
4. Entregar el certificado de empadronamiento individual o colectivo a la o el interesado. En caso de solicitud telefónica, remitirlo por correo según procedimiento establecido por el Ayuntamiento.
Resumen de trámites posteriores:
Documentos Auxiliares:
Documento acreditativo de la representación.
Para certificados colectivos: escrito de autorización en padrón. (adjunto plantilla)
Quién lo aprueba:
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Organización.
Información válida hasta:
Observaciones:
Tramitación presencial
Documento de autorización de padrón colectivo.