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6.16.a. Comunicación previa de obra menor acondicionamiento o reforma edificios de viviendas, viviendas y locales..


Qué es Para qué:
Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico, dirección de obra ni presupuesto elevado.
Quién lo puede solicitar:
Toda persona o su representante legal.
Documentación a aportar:
1. Escrito de solicitud según instancia específica. (Hoja de solicitud Comunicación previa en obras menores).
2. Documentación técnica específica:
2.1 Reforma de viviendas :
- Presupuesto detallado con mediciones, descripción de partidas y precios unitarios.
- En el caso de la demolición de tabiquería interior de la vivienda presentar plano del estado actual y del reformado a escala 1:100 y dejar constancia en la solicitud de que el tabique o tabiques a demoler no es elemento estructural.
2.2 Cambio de carpintería exterior (ventanas y persianas):
- Presupuesto detallado con mediciones, descripción de partidas y precios unitarios, y características de los elementos a instalar.
- Fotografía en color de la fachada sobre la que se actúa.
- Autorización de la comunidad de propietarios/as.
2.3 Locales:
- Presupuesto detallado con mediciones, descripción de partidas y precios unitarios, y características de los elementos a instalar.
- Fotografía, estado actual del interior y exterior.
- En el caso de locales sin uso, declaración de tal circunstancia por el propietario del mismo.
- En el caso de la demolición de tabiquería interior del local presentar plano del estado actual y del reformado a escala 1:100 y dejar constancia en la solicitud de que el tabique o tabiques a demoler no es elemento estructural.
2.4 Obras exteriores (Fachadas):
- Presupuesto detallado por partidas, con sus correspondientes mediciones incluyendo materiales y mano de obra.
- Reportaje gráfico de la fachada antes de la intervención que se prevé realizar.
- Memoria detallada de las actuaciones, indicando el cumplimiento de las Normas subsidarias vigentes respecto a fachadas, señalando los materiales a emplear (sus características, color y uniformidad con el resto de la fachada), y diseño de la fachada.
Si existe ocupación de vía publica.
2.5 Andamios tubulares homologados menores de 3m:
- Croquis del mismo al instalador del andamio (pintor, albañil, etc) siguiendo las directrices del fabricante y certificado AENOR del elemento a instalar.
2.6 Plataforma elevadoras: (plazo máximo de ejecución de 5 días hábiles)
- Croquis de la exacta porción o espacio de dominio público que se pretende utilizar, además de plano correspondiente al recorrido alternativo a realizar por el viandante debidamente señalizado.
- Características del elemento a instalar.
- Acreditación del marcado CE de la máquina o de la empresa que realiza trabajos verticales.
- Documentación mediante la cual se acredita la formación de la persona para utilización de la máquina o, en su caso, para la realización de trabajos verticales.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Pago de la anualidad.
Dónde se solicita:
Presencialmente: En el Ayuntamiento (C/ Kosme Bibanko, 2 48860 – Zalla) y en el Arangune (Barrio la inmaculada 11, 48850 Aranguren) en horario

Por correo postal: En las oficinas de correos mediante correo certificado abierto
.
Telemáticamente: sac.zalla.eus

Para mas información:
llamar al 010 (Si se encuentra en el municipio) o al 946390001 (desde fuera de municipio)
Cuánto cuesta:
En concepto de ICIO (Impuesto de construcción, instalaciones y obras) 5,0%
Tasa por la prestación de servicios públicos y realización de actividades municipales. Epígrafe 3 otorgamiento de licencias urbanísticas.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico local.
-Contenedores para depósito de escombros o materiales.
-Contenedores para depósito de escombros o materiales.
- (m2 o fracción y mes o fracción) 2,30 euros
.
* Para las bonificaciones, ver lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
-Depósito de fianza:
Se deberá depositar una fianza cuyo importe se establecerá según lo previsto en el art. 10 de la Ordenanza municipal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el Término Municipal de Zalla:
1. Un mínimo de cien euros y un máximo del 2 por ciento del presupuesto total de la obra, cuando el presupuesto sin IVA sea superior a cinco mil euros.
2. Cien auros, si la cuantía del presupuesto es inferior a cinco mil euros sin IVA.
Plazo del procedimiento:
Plazo estimado: en el momento.
Normativa aplicable:
Legislación
Procedimiento a seguir después de la solicitud:
1. Recoger, comprobar la documentación, y en caso de no aportar documento acreditativo sobre el pago del impuesto cobrar. En caso de ser correcta, escanear y registrar la solicitud junto con la documentación.
2. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
3. Remitir al Área de Territorio con copia al Área de Organización y a la Policía local.
4.Una vez finalizada la obra y realizada la oportuna gestión de residuos, se deberá entregar la documentación acreditativa de la misma en el SAC.
5. Entregar copia sellada a la persona solicitante como justificante.
6. Remitir al Área de Territorio para su comprobación. Si la documentación entregada es correcta, remitir informe al Área de Organización para la devolución de la fianza depositada. Si no es correcta, el Área de Territorio realizará informe desfavorable y se comunicará a la propiedad.
Resumen de trámites posteriores:
Revisión por el Área de Territorio y en su caso remisión al Área de Organización para nueva liquidación.
Documentos Auxiliares:
Hoja de solicitud Comunicación previa en obras menores.
Quién lo aprueba:
Departamento Municipal Responsable de la tramitación:
Territorio.
Información válida hasta:
Modificación normativa.
Observaciones:
Se advierte que El ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.
El plazo es de seis meses y se deberá poner en conocimiento del ayuntamiento su finalización a efectos de posible comprobación.

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